En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre la ciudadana RENZA GIOMAR BRAVO MAS Y RUBI, y la empresa COMERCIAL REYES, C.A, (COMRECA), todos plenamente identificadas en las actas procesales, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas, la manifestación expresa del demandante debidamente asistido de que ha recibido el pago de la cantidad consignada en la cuenta bancaria correspondiente al Fideicomiso, antes identificada.