Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional ejercida por los ciudadanos JUAN ARIZA, LUIS ZAMBRANO, ANA ABREU, HEROI CANO, LEIDA QUIROZ, JACK SUESCUN, YONDERVI GIL, MARTIN LABARCA, YONNER ALBORNOZ, NORAIMA VALERA , JOSE UZCATEGUI, WILLIAM MARTINEZ, MANUEL REYES, y JORGE MAS Y RUBI, en contra de la Negativa de ADHESIÓN a la DISCUSIÓN del Proyecto de Convención Colectiva signado con el expediente Administrativo No. 082-2010-04-00013, contenida en el Acto Administrativo de fecha 20 de Octubre de 2010 dictado por la DIRECTORA DE INSPECTORIA NACIONAL y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DE TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por cuanto la acción ha sido intentada contra la decisión de un funcionario de la Ad.....