Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el llamado a la intervención de terceros, formulado por la parte demandada.
La Juez.
Abog ANA AVILA.
El Secretario.