En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD del acta levantada en fecha 29 de septiembre de 2010, la cual dio inicio a la audiencia preliminar. En consecuencia se REPONE LA CAUSA, al estado que se libren nuevos carteles de notificación dirigidos a la parte co- demandada, PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., (P.D.V.S.A.), para lo cual la parte actora deberá indicar la dirección en Caracas, y el nombre y apellido del representante; y una vez notificada esta, y la secretaria deje constancia de haberse dado cumplimiento a dicha notificación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar. Se ordena devolver a las partes las pruebas consignadas en fecha 29 de septiembre de 2010, que se encuentran en resguar.....