Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el alegato del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho ROUSEVELT GARCIA MATHEUS, de conformidad con lo expuesto en la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1303, de fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero, en la cual se fijó criterio, con respecto a que sólo son recurribles las decisiones dictadas en la audiencia preliminar, aquellas donde se inadmitan todos o algunos de los medios de pruebas promovidas de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia cert.....