Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano Profesional del Derecho MARCOS SALAZAR HUERTA, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado JHONNY FRANK OLAVES PUCHE, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, ejecutado en perjuicio de en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA. SEGUNDO: ACUERDA MANTENER la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, que actualmente tiene el acusado JHONNY FRANK OLAVES PUCHE, en el siguiente Domicilio: en Avenida 31, esquina con calle 34, Urbanización Villas del Sur, lote 3, casa Nº 315, Maracaibo Estado Zulia, debidamente custodiado por Funcionarios de la .....