En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la abogada Gelen Ocanto Lezama, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CULTURA EDITORES 8.000, S.A.. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.