JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.
Mediante escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2008, la abogada GELEN OCANTO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.464.749, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.748, domiciliada e el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderad Judicial de la Sociedad Mercantil CULTURA EDITORES 8.000, S.A.; domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 2007, bajo el N° 59, Tomo 10-A SDO; interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Decreto número 154 publicado en la Gaceta Oficial del Estado Zulia de fecha 20 de noviembre de 2003, signada con el número 798 Extraordinaria, dictado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 22 de febrero de 2008, se le dio entrada asignándosele el No. 12.154.
Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2008, la abogada GELEN OCANTO LEZAMA, ya identificada, expresó: “…desisto del procedimiento y la acción”.
Para decidir, este Juzgado observa:
I
COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el desistimiento realizado por la apoderada de la sociedad mercantil recurrente, es menester hacer algunas consideraciones sobre la competencia de éste Juzgado para conocer la presenta causa:
En fecha 20 de mayo del año 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942, en cuya Disposición Derogatoria Transitoria y Final Única se derogó expresamente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin prever un régimen transitorio en cuanto a la competencia del resto de los órganos que conforman la jurisdicción contenciosa administrativa (Cortes en lo Contencioso Administrativo y Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo).
En consideración a lo anterior y, siguiendo el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa en sentencia emitida en fecha 26 de octubre de 2004, publicada el 27 del mismo mes y año, signada con el No. 01900,(Caso: Marlon Rodríguez vs. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda), el cual estableció que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción; por ello este Tribunal se declara competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. ASÍ SE DECLARA.-
I
MOTIVACIÓN
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación al desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada Gelen Ocanto Lezama, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CULTURA EDITORES 8.000, S.A., contra el Decreto No. 154 publicado en la Gaceta Oficial del Estado Zulia de fecha 20 de noviembre de 2003, signada con el No. 798 Extraordinaria, dictado por el Gobernador del Estado Zulia, solicitado mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2008, en los siguientes términos:
“”En horas de despacho del día de hoy cinco (05) de marzo del año 2.008, presente en la sala del Tribunal la Abogado en ejercicio de este Domicilio GELEN OCANTO LEZAMA, inscrita en el INPREABOGADO Bajo el N 29.748, actuando con el carácter suficientemente acreditado en actas expone: Muy respetuosamente desisto del presente procedimiento y la acción por cuanto en sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de febrero del presente año en el expediente 8134, se declaro(sic) la Nulidad Absoluta del Decreto número 154 publicado en la Gaceta Oficial del Estado Zulia de fecha 20 de noviembre de 2003, signada con el número 798 Extraordinaria, y dictado por el Gobernador del Estado Zulia, MANUEL ROSALES GUERRERO. Es todo’ (…)”.
De acuerdo con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:
1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y,
2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En este orden de ideas, consta en autos (folio 61) que la apoderada judicial de la sociedad mercantil CULTURA EDITORES 8.000, S.A., manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del recurso contencioso administrativa de nulidad interpuesto, facultad que se desprende del poder cursante a los folios veinte (20) al veintidós (22) del expediente, en donde se evidencia que el ciudadano Mario Eliseo Pineda Monroy, titular de la cédula de identidad N° 13.339.639, actuando con el carácter de Presidente de la empresa en referencia, otorgó poder para “…convenir, desistir y transigir en el Juicio y fuera de el…”, entre otros, a la abogada Gelen Ocanto Lezama, identificada en autos, con lo cual se constata su capacidad para desistir, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados.
Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, este Juzgado, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento formulado. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la abogada Gelen Ocanto Lezama, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CULTURA EDITORES 8.000, S.A.. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (3) día del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
En la misma fecha y siendo las nueve horas y nueves minutos de la mañana (09:09 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 396 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado, igualmente se archivo.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
GUM/DRPS.
Exp. Nº 12154.
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