declara:
a) CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE PENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano EDDY JOSE ESIS FONTALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V ¿ 16.493.131, en contra de la ciudadana DAISY MARIA MORENO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 14.206.623, a favor del niño EDUIN JOSE ESIS MORENO, ya identificado Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños y adolescentes de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente a (41,34 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967, 50), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano EDD.....