Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha siete (07) de agosto del año en curso, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la causa, declarando con lugar la demanda incoada, verificada la notificación de las partes, el abogado Nelson Rivas en su condición de apoderado judicial de la parte demandante solicitó se declarara en estado de ejecución dicha sentencia, por lo que según auto de fecha 15 de octubre del año en curso, se declaró en estado de ejecución voluntario el fallo proferido en autos, concediéndole a la parte demandada cinco (5) días de despacho para dicho cumplimiento y transcurrido el mismo sin verificarse el cumplimiento, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA el fallo de autos, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del inmueble objeto del litigio, conformado por un local comercial ubicado en el Centro Comercial Cristo Rey, Planta Baja, Local No. 12, Avenida 28 (La Limpia), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a la.....