Todos los conceptos antes indicados y condenados, totalizan la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF=3.591,46CTS) que se condena a los demandados Sociedad Irregular de Hecho TOSTADA DORA Y LA CIUDADANA DORALISA ARTEAGA, antes identificadas, a pagar a la parte actora Ciudadana ENITH ANTONIA NAVARROGUERRERO, igualmente antes identificada; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el .....