Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el profesional del Derecho CESAR AUGUSTO MIRABAL MATA, en su carácter de defensor de los ciudadanos YORLIMARG DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, JAIME ENRIQUE VILLALBA MARTÍNEZ, MANUEL DE JESÚS LARA PÉREZ, YEINSON MANUEL GUERRA TORRES, EUSTOGIO SEGUNDO MEZA MERCADO, CATALINO JOSÉ LÓPEZ FERNÁNDEZ y NEVER CECILIA CONTRERAS VILLADIEGO, contra la decisión de fecha 01 de Octubre de 2008, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, contentiva de la excepción declarada sin lugar en el acto de audiencia preliminar, todo ello con fundamento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica .....