Por los fundamentos antes analizados este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada a el ciudadano RENZO JOSÉ PETIT MORILLO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese.-.