Por la razones antes expuestas este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA EN CALIDAD USO, GUARDA U CUSTODIA DEL VEHICULO de las siguientes características: PLACAS: OAB-15M, SERIAL DE CARROCERÍA: DESINCORPORADO, SERIAL DEL CHASIS 1W69ACV316082, SERIAL DE MOTOR: D1W69ACV307880, MARCA CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1.982; COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR a la ciudadana GUSTAVO ENRIQUE LEON JAIMES Titular de la Cedula de Identidad N° 9.762.227, con las obligaciones de: 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad Administrativa encargada de la Investigación (Fiscalía) o Judicial, 2) Abstenerse de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del Vehículo todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.....