"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal". Asimismo se ordena el archivo del expediente.
La Juez,
Abog. Maria del Pilar Faría Romero.
La Secretaria,
Abog. Ada Jiménez.
Expediente 1.596-06.