éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad dela Ley, decide Impartir la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, ordenándose así el Archivo del presente asunto. Así mismo, en este mismo acto se le hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 28/09/04. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
SECRETARIA
PARTE ACTORA Y PROCURADOR ESPECIAL DEL TRABAJO:
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abg. HAYDELI.....