REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2003-000248
Parte Actora: JOHENNY PORTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 14.511.667, soltera, de Profesión Asistente de Nóminas Petroleras, domiciliada en el Sector Las Palmas, Calle El Muro, Casa sin número, detrás de la Tasca Hermanos Vergel, de Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogado (s) Asistente (s) de la
Parte Actora: AUDIO PACHECO, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.864.
Parte Demandada: COMERCIAL TIA JUANA CENTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10-04-00, bajo el Nro. 16, Tomo 1-A y domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: YUDELMIS MORA DE GARCIA, BETZAIDA NATHALY RIOS MANSILLA y MILAGROS RUIZ GUERRERO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.665, 85.339 y 52.401, respectivamente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES-
En el día hábil de hoy, Tres (03) de Noviembre de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 3:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana JOHENNY PORTILLO GONZALEZ, parte demandante
en la presente causa, asistida debidamente por el abogado AUDIO PACHECO ROMERO, así como la abogada en ejercicio BETZAIDA NATHALY RIOS MANSILLA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este Estado la Apoderada Judicial de la demandada expone: "A los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio ofrezco en este acto la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), mediante Cheque Nro. 32-86274654, Cuenta Corriente Nro. 0115-0086-24-0860032483, girado contra el Banco Exterior, el cual cubre todas aquellos conceptos que la empresa TIA JUANA CENTER, C.A., le adeudara a la ciudadana JOEHNNY PORTILLO, ya identificada en actas, no quedando a deber ni por este ni por ningún otro concepto. En este Estado la parte actora con la asistencia antes mencionada, exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación por Prestaciones Sociales contra la Empresa TIA JUANA CENTER, C.A., acepto la cantidad ofrecida y con este pago no tengo nada que reclamar ni por este ni por ningun otro concepto de indole laboral". Ambas partes solicitamos se Homologue el presente convenimiento, otrogandole el carácter de Cosa Juzgada y el archivo del mismo. En consecuencia, este Tribunal vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, asimismo por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad dela Ley, decide Impartir la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, ordenándose así el Archivo del presente asunto. Así mismo, en este mismo acto se le hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 28/09/04. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
SECRETARIA
PARTE ACTORA Y PROCURADOR ESPECIAL DEL TRABAJO:
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ocp