Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas KARYLITZA VASQUEZ y ALEXASAY DEL VALLE VARGAS PATIÑO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 8ª del Código Penal y los Medios de pruebas ofrecidos; SEGUNDO: Se considera que los hechos admitidos por las imputadas son los que aparecen en la acusación Fiscal, en consecuencia se declara CULPABLE A LAS CIUDADANAS KARYLITZA VASQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.220.302, residenciada en la Calle Principa.....