1.-) CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), intentada por la ciudadana ANTONIA RAMONA URRIBARRI DE QUIJADA, contra el ciudadano RENATO ANTONIO PRIETO MAVAREZ; y en consecuencia:
2.-) Se condena a la parte demandada para que cancele a la parte actora la cantidad reclamada que asciende a SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 6.705.286,29), la cual comprende: la suma reclamada, los honorarios profesionales calculados en un 25% de dicha suma, los intereses de mora calculados a razón del 5% anual, y un derecho de comisión de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 456 el Código de Comercio.-
3.-) Se condena a la Parte Demandada, y totalmente vencida en esta Instancia al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-