Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal declarar que el documento cursante del folio 75 al 77 de la presente pieza, es NULO DE NULIDAD ABSOLUTA y sin ningún valor jurídico en Venezuela.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los tres (03) días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
.....