Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., antes identificada, sustanciado bajo el expediente Nro. 1990-21, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Se Declara ADMISIBLE el Recurso Contencioso interpuesto por la sociedad mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., antes identificada, contra la Providencia Administrativa Nro. 015-092-2021, de fecha 7 de julio de 2021, emanada del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT).
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Año: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
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