REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1990-21
Admisión de Recurso Contencioso Tributario
En fecha 31 de agosto de 2021, se le dio entrada a la presente causa contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada Mauren Cerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.624.276, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.362, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de abril de 2005, bajo el Nro. 44, Tomo 3-A y, en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-313279323, contra la Providencia Administrativa Nro. 015-092-2021, de fecha 7 de julio de 2021, emanada del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT).
En la misma fecha de la interposición de la presente causa, se libraron las notificaciones dirigidas al Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT) en la persona de su presidente, al Procurador General de la República y al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la circunscripción judicial del estado Zulia.
En fechas 18 de enero, 07 de abril y 25 de mayo del 2022, el alguacil natural de este Despacho Judicial consignó los oficios de notificación, ordenados en auto de fecha 31 de agosto de 2021, debidamente recibidos, firmados y sellados, para que sean agregadas a las actas que integran el expediente.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra la Providencia Administrativa signada con el Nro. 015-092-2021, de fecha 7 de julio de 2021, emanada del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Providencia Administrativa identificada con el Nro. 015-092-2021, de fecha 7 de julio de 2021, la efectuó la Administración a la contribuyente en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021), en la persona del ciudadano Josué Yépez, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.522.381, en carácter de Consultor Jurídico de la contribuyente. En consecuencia, con vista del Calendario Judicial, desde la fecha en la cual surte efectos la notificación de la Resolución impugnada (26-08-2021), hasta la interposición del Recurso (31-08-2021), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario, que debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, así: 30 y 31 de agosto de dos mil veintiuno (2021), por lo cual el recurso fue interpuesto en el segundo día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre contra la Providencia Administrativa anteriormente identificada, emanada de la Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT), en la cual impone a la contribuyente MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., en el cual se declaró: “…1) ratificar el contenido de la Providencia Administrativa Nro. 015-024 de fecha 01 de marzo de 2021 (…) 2) Proteger el aporte debido, incluso multa e intereses moratorios, por parte de la contribuyente y convertir su valor en bolívares al tipo de cambio de referencia fijado por el Banco Central de Venezuela al dos (02) de mayo de dos mil veintiuno (2021), (…)”.
Conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra la Providencia Administrativa el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la ciudadana MAUREN CERPA anteriormente identificada, manifiesta que actúa como Apoderada Judicial de la sociedad mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., y al efecto consigna copia certificada del instrumento Poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda estado Zulia, en fecha ocho (08) de junio de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el Nro. 22, Tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. En el Documento Poder se observa, la facultad que se le otorga al referido apoderado para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria de las recurrentes.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicha abogada este Tribunal estima que la abogada MAUREN CERPA tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la contribuyente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., antes identificada, sustanciado bajo el expediente Nro. 1990-21, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Se Declara ADMISIBLE el Recurso Contencioso interpuesto por la sociedad mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., antes identificada, contra la Providencia Administrativa Nro. 015-092-2021, de fecha 7 de julio de 2021, emanada del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT).
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Año: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2022.- Asimismo, se libró oficio Nro._______-2022, dirigido al Procurador General de la Republica
La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez