Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada y suscrita en fecha 27 de septiembre de 2022, entre el ciudadano JOSÉ FRANCO RATTO, asistido por el profesional del derecho EDUARDO DAW GONZÁLEZ, con el consentimiento expreso de su cónyuge MILENA LEAL de FRANCO, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil INDUSTRIAS DE AREPAS UNIÓN, C.A. representada por el ciudadano GIUSEPPE FRANCO MONGILLO, además de éste actuando en su propio nombre y los ciudadanos JEANETTE SANABRIA GOMEZ, CARMEN FERRER HERNÁNDEZ, y GIOVANNI FRANCO SANABRIA, asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO ANIYAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se da por termi.....