Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NEYLE MORELIA TORRES BARRERA, GLAUDIS ISMAR RIVERA TORRES, CLAINER FABIANA RIVERA TORRES, JAIRO ENRIQUE RIVERA FUENMAYOR y CLAUDIA MORELIA RIVERA TORRES, como Únicos y Universales Herederos, del causante CLAUDIO ENRIQUE RIVERA ROMERO, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la expedición de las copias certificadas respectivas, así como la devolución de las resultas, previa su.....