REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3587
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, bajo el No. TMM-046-2022, la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de cuatro (4) folios útiles y sus anexos constantes de veintitrés (23) folios útiles, realizada por los ciudadanos NEYLE MORELIA TORRES BARRERA, GLAUDIS ISMAR RIVERA TORRES, CLAINER FABIANA RIVERA TORRES y JAIRO ENRIQUE RIVERA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.167.663, V-15.052.536, V-17.071.700 y V-7.814.644 respectivamente, y domiciliados en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO MONTIEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 80.161. Se le da entrada y el curso de ley. Fórmese expediente y numérese. Este Órgano Jurisdiccional visto que la solicitud incoada no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que los ciudadanos NEYLE MORELIA TORRES BARRERA, GLAUDIS ISMAR RIVERA TORRES, CLAINER FABIANA RIVERA TORRES y JAIRO ENRIQUE RIVERA FUENMAYOR, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO MONTIEL, todos previamente identificados; solicitaron se declaren suficientes los derechos que tienen ellos, y la ciudadana CLAUDIA MORELIA RIVERA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.393.115 y domiciliada en la ciudad de Santiago de Chile, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano CLAUDIO ENRIQUE RIVERO MORENO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.648.773 y falleciera en fecha once (11) de marzo del año 2021, en jurisdicción de la parroquia Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia.
Al respecto, los solicitantes acompañan con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción del causante signada con el número ciento treinta y tres (133), de fecha once (11) de marzo de 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, de igual modo acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana NEYLE MORELIA TORRES BARRERA, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Jesús Enrique Lossada del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil Municipal Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de julio del año 1971, signada con el número setenta y ocho (78), así como también copia fotostática de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLAUDIS ISMAR RIVERA TORRES, de fecha diecisiete (17) de junio del año 1981, signada con el número mil cuatrocientos ochenta y siete (1.487), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CLAINER FABIANA RIVERA TORRES, de fecha trece (13) de junio del año 1986, signada con el número mil cuatrocientos sesenta y cuatro (1.464), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JAIRO ENRIQUE RIVERA FUENMAYOR, de fecha seis (6) de septiembre del año 1965, signada con el número quinientos ochenta y siete (587), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CLAUDIA MORELIA RIVERA TORRES, de fecha veinticuatro (24) de enero del año 1973, signada con el número doscientos ochenta y dos (282), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; y 7) Original de Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de septiembre del año 2022.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata el vínculo conyugal existente entre la ciudadana NEYLE MORELIA TORRES BARRERA y el de cujus CLAUDIO ENRIQUE RIVERA ROMERO, así como la filiación existente entre los ciudadanos GLAUDIS ISMAR RIVERA TORRES, CLAINER FABIANA RIVERA TORRES, JAIRO ENRIQUE RIVERA FUENMAYOR y CLAUDIA MORELIA RIVERA TORRES y el causante CLAUDIO ENRIQUE RIVERA ROMERO, siendo sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta descendiente (hijos), todos anteriormente identificados.
Asimismo, en lo relativo al poder de representación consignado e inserto en actas desde los folios seis (6) al ocho (8), esta Operadora de Justicia considera menester dejar establecido que dicha representación no posee validez alguna en los procesos judiciales, en razón de carecer la apoderada del ius postulandi, es decir, no posee capacidad de postulación, incurriendo en una manifiesta falta de representación judicial; todo de conformidad con los criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 1325 de fecha trece (13) de agosto de 2008, y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. RC.000142 de fecha cuatro (4) de marzo de 2016. En razón de ello, para la sustanciación de la presente solicitud, no se le otorga valor probatorio al aludido poder. Así se establece.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NEYLE MORELIA TORRES BARRERA, GLAUDIS ISMAR RIVERA TORRES, CLAINER FABIANA RIVERA TORRES, JAIRO ENRIQUE RIVERA FUENMAYOR y CLAUDIA MORELIA RIVERA TORRES, como Únicos y Universales Herederos del causante CLAUDIO ENRIQUE RIVERA ROMERO, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NEYLE MORELIA TORRES BARRERA, GLAUDIS ISMAR RIVERA TORRES, CLAINER FABIANA RIVERA TORRES, JAIRO ENRIQUE RIVERA FUENMAYOR y CLAUDIA MORELIA RIVERA TORRES, como Únicos y Universales Herederos, del causante CLAUDIO ENRIQUE RIVERA ROMERO, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la expedición de las copias certificadas respectivas, así como la devolución de las resultas, previa su certificación en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
M. Sc. AURIVETH MELÉNDEZ EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3587.-
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 72-2022.
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