Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, incoado por el ciudadano ELADIO DOMEÑO MAEZTU, extranjero, soltero, mayor de edad, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, identificado con la cédula de identidad N° E-902.232, en contra del ciudadano ARIEL FRANCISCO DIAZ CABALLOSA, extranjero, casado, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° E-82.287.204. ASÍ SE DECIDE.- PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por s.....