Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano EDGAR JOSÉ MARCHÁN PEÑALVER contra la ciudadana RAQUEL LOZADA BONILLO, ya identificados en autos. SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente una vez que el presente fallo adquiera la firmeza de ley. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.