Por los fundamentos expuestos, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte actora a los fines de que comparecer en el QUINTO (5°) día de despacho, siguiente a la constancia en actas de haber sido notificada, a las nueve de la mañana (9 a.m.) a fin de celebrar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO. Si no se lograre la reconciliación, en el referido acto, deberá comparecerá personalmente ante ese Despacho en el CUADRAGESIMO SEXTO (46) DIA CONSECUTIVO a las nueve de la mañana (9.00 a.m.) contados a partir de la celebración del Primer Acto Conciliatorio para verificar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). En caso de no lograrse tampoco la reconciliación en ese segundo acto y si la parte actora insiste en la continuación de la demanda, queda emplazada para comparecer ante ese Tribunal en el quinto (5°) día de despacho contados a partir de la celebración del SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, par.....