PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha 25 de julio de 2009, seguida por el ciudadano WILSON JAVIER GONZALEZ, en contra del ciudadano LUÍS HERNÁN VARGAS TRONCOSO, quedando reconocido el citado instrumento con arreglo a lo establecido en el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos que la ley sustantiva civil le atribuye al documento privado reconocido en los términos establecidos en el articulo 1.363 del Código Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención intentada por el ciudadano LUÍS HERNÁN VARGAS TRONCOSO en contra del actor reconvenido WILSON JAVIER GONZÁLEZ por los motivos expresados.
TERCERO: Se condena en Costas y Costos procesales a la parte accionada, al resultar totalmente vencida en la demanda principal y en la reconvención de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.