DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano, BORJA JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana, ANGELA MARINA OJEDA SERRA, partes identificadas en el presente fallo, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, por no demostrarse la misma. SEGUNDO: CON LUGAR LA RECONVENCIÓN, incoada por la ciudadana, ANGELA MARINA OJEDA SERRA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-9.303.996, debidamente ASISTIDA por la abogada, Luimary Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.354, en contra del ciudadano, BORJA JOSE MARTINEZ.....