Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INIMPUGNABLE POR IRRECURRIBLE, el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho GUMERCINDO NAVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.836, actuando en el carácter de Defensor Privado del ciudadano ESLI EZEQUIEL LUJANO PÁEZ,identificado en actas, contra la decisión No. 4C-1222-2016 (audiencia preliminar), de fecha 05 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante el cual el Tribunal de instancia Admitió totalmente el escrito acusatorio presentado en contra del imputado de marras, a quien se le instruye asunto penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVA.....