este Tribunal en atención al pedimento realizado por la parte actora, ordena la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, a fin de informarles que, una vez conste en actas la notificación del último, procederá este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.