Exp. Nº 3947
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDCIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de octubre de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de julio de 2016, suscrita por la ciudadana Wanda Moreno Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.422, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Israel Antonio Capitillo Paz, titular de la cédula de identidad Nº 4.046.271, parte actora en la presente causa, mediante la cual requiere a este Juzgado la fijación de oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio; al respecto, este Tribunal pasa de seguidas a emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
Cursa a los folios ciento setenta y cinco (175) al ciento ochenta (180) del presente expediente signado con el Nº 3947, auto de admisión de pruebas mediante el cual, en fecha once (11) de marzo de 2016, este Juzgado librara oficios Nros. 099-2016, 0100-2016 y 0101-2016 dirigidos a la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Condominio del Conjunto Residencial La Alhambra y Embajada de Francia – Sección Consular, todo según lo promovido por la parte demandada.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa advierte este Tribunal, que la parte promovente en fecha veintinueve (29) de marzo de 2016, consignó planillas de la empresa MRW a fin de dejar constancia del efectivo impulso de las pruebas de informes promovidas, así como copia de oficio Nº 0101-2016 contentivo de rúbrica estampada en señal de recepción del mismo por el Condominio del Conjunto Residencial La Alhambra.
Cursa al folio ciento ochenta y nueve (189), comunicación de fecha dos (02) de abril de 2016, misma en contestación a la información requerida al Condominio del Conjunto Residencial La Alhambra, resultando ratificados los oficios dirigidos al SAIME, Consulado de Francia y Ministerio Público en fechas veinte (20) de abril y veintidós (22) de junio del presente año.
Cursa a los folios doscientos catorce (214) al doscientos dieciocho (218), comunicaciones emanadas de la Oficina de identificación, Migración y Extranjería (SAIME)
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa advierte este Tribunal, que desde la fecha del auto de admisión de pruebas y subsiguiente requerimiento de la información solicitada mediante la prueba de informes promovida por la parte demandada, y, hasta la presente fecha, han transcurrido seis (06) meses, tiempo en el cual este órgano jurisdiccional ha ratificado en tres (03) oportunidades los oficios dirigidos a los supra señalados organismo, sin que conste en actas respuesta alguna, así, si bien el Juez de cognición se encuentra llamado a impulsar el proceso a través de su intervención tendente a obtener la mayor cercanía posible de la averiguación de la verdad material de los hechos, para que no quede ilusorio el mandato emitido con relación a la información solicitada, pudiendo incluso el operador jurídico impulsar de oficio su evacuación, no es menos cierto que como director del proceso ha de actuar conforme a los principios orientados al equilibrio procesal derivado en el tratamiento sostenidamente igualitario de las partes, garantizando el respeto del principio de tutela judicial efectiva como precepto constitucional derivado no solo de la garantía a los ciudadanos del acceso a los órganos de justicia, si no a efectivamente el obtener de manera oportuna el pronunciamiento judicial, por tanto, si bien el tribunal se encuentra constreñido a obtener respuesta a las pruebas promovidas, ello no puede traducirse en la actitud inerte del órgano jurisdicional en espera de respuesta a lo requerido; así, efectivamente realizadas las diligencias tendentes a la obtención de la información solicitada, y, transcurrido un lapso prudencial, considera esta Juzgadora que lo procedente es fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, caso contrario estaría la parte accionante asumiendo una espera por demás prolongada sin obtener pronunciamiento alguno por parte del órgano de justicia.
En derivación, siendo que el Estado debe garantizar a los ciudadanos el conjunto mínimo de garantías procesales sin lo cual el proceso judicial no será justo, razonable y confiable, garantías éstas que permiten la efectividad de la justicia, y siendo que en la presente causa el derecho a la defensa de la parte demandada se ha garantizado mediante la ratificación en tres (03) oportunidades de los oficios librados al Ministerio Público, Embajada de Francia y SAIME con un lapso de espera de seis (06) meses, es por lo que este Tribunal en atención al pedimento realizado por la parte actora, ordena la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, a fin de informarles que, una vez conste en actas la notificación del último, procederá este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS D ELOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA;
LA SECRETARIA;
Abg. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
Abg. ÁNGELA AZUEJE ROSALES
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior resolución quedando anotada bajo el Nº 01
LA SECRETARIA,
Abg. ÁNGELA AZUEJE ROSALES
|