Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal declara la FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, para conocer del presente procedimiento, ello por cuanto se observa que la Ciudadana ANA KARINA URDANETA MENDOZA anteriormente identificada, se encuentra amparada por la inamovilidad a que se refiere el Decreto Presidencial Nº 9.322, de fecha 27 de diciembre de 2012, extendida hasta el 31/12/2014, según decreto No. 639, de fecha 06/12/2013. En ese orden, como se dijo con anterioridad, se declara la falta de jurisdicción en el presente asunto, con la consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la norma civil adjetiva (CPC), en concordancia con el artículo 62 eiusdem, norma aplicable, en atención al artículo 11 de la ley adjetiva laboral (LOPTRA). ASI SE DECIDE.-
En base a tales consideraciones, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Inst.....