Se acuerda: PRIMERO: Se revoca la Suspensión Condicional acordada por este tribunal en fecha 28-01-2013, y en tal sentido se reanuda el presente proceso en contra del acusado de actas de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de la admisión proferida por el acusado en el acto en el cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, se CONDENA al ciudadano SIMON ENRIQUE MORALES CARRERO Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.661.080 fecha de nacimiento: 12-04-1977 de 37 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio Constructor hijo de AVELINO MORALES BERMUDEZ (D) ANA LUCIA CARRERO (D) residenciado en BARRIO REY DE REYES CALLE PRINCIPAL AL FONDO DE LA CLINICA NAZARETH CASA COLOR ROSADA MARACAIBO- ESTADO ZULIA TELEFONO NO POSEE, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por ser autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en e.....