SE CONDENA al acusado EDUARDO JOSE VALDALLO JIMENEZ, Venezolano titular de la cedula de identidad 19.121.940, residenciado en Ciudad Ojeda Carretera L callejón 7 casa s/n, Estado Zulia por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal venezolano, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos DIOGENES GUTIERREZ, JOSE CHIRINOS y YADO ABUKAIL y el estado venezolano, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal procede a rebajarse un tercio de la pena, quedando la pena definitiva en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, todo con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.