Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara a favor de los ciudadanos ALIRIO DE JESUS MORALES PINO y JOSE LUIS VILLASMIL, el sobreseimiento de la causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del Estado Venezolano y por consiguiente, extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 7 eiusdem, en relación con el artículo 361 ibidem. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria
Abg. WENDY MARINA HERNANDE.....