Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la acción que por PARTICIÓN sigue el ciudadano JOSE SANTOS ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.644.333 y de este domicilio en contra de la OLGA TAJAN DE NARVAEZ, extranjera, titular de la cédula de identidad No. E-81.836.774 domiciliada en San Francisco del Estado Zulia
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de notificarle la decisión del presente fallo.