REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de junio de 2012.
202º y 153°

Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, el juicio que por PARTICIÓN intentó el ciudadano JOSE SANTOS ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.644.333 y de este domicilio en contra de la OLGA TAJAN DE NARVAEZ, extranjera, titular de la cédula de identidad No. E-81.836.774 domiciliada en San Francisco del Estado Zulia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente acción lo hace previo a las siguientes consideraciones:

I

Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, dispone en su artículo 1 lo siguiente: “Se modifican a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía, no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) …” (cursiva, subrayado y negrita del tribunal).

En el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar, lo siguiente: “…por todas las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas ocurro ante su competente autoridad,
a solicitar que se proceda a la Partición del bien inmueble, ya que de mutuo y común acuerdo ha sido imposible dicha partición. Asimismo y visto el transcurrir del tiempo estimo la presente demanda por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) solicitando de igual forma se condene en costas que ocasione el presente proceso, a la parte demandada…” (cursivas propias).

Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer de la misma, ya que en el presente caso el monto demandado no excede de las tres mil unidades tributarias, suma esta inferior a la cuantía correspondiente a este Juzgado de Primera Instancia. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la acción que por PARTICIÓN sigue el ciudadano JOSE SANTOS ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.644.333 y de este domicilio en contra de la OLGA TAJAN DE NARVAEZ, extranjera, titular de la cédula de identidad No. E-81.836.774 domiciliada en San Francisco del Estado Zulia
SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de notificarle la decisión del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


GREINER RAMOS
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No. 06. -
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


GREINER RAMOS.