Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORALES e IRIS DEL CARMEN OSORIO DE MORALES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día trece (13) de febrero de 1988, por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.166.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre JEFFERSON JOSÉ MORALES OSORIO, JEIFFER JOSÉ MORALES OSORIO y JEFFERLIN ANDREINA MORALES OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de.....