Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALVARO JOSE DIAZ RUIDIAZ y ROSA ALMINDA REINOSO AMAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-82.175.281 y V-7.694.157, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 22 de diciembre de 1995, ante el Jefe Civil y Secretario del Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No.304, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes para la comunidad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.