En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ARGELIA JOSEFINA ESSIS de MARIN, ya identificada, al ciudadano RICARDO JULIAN MARIN GASCON, titular de la cédula de identidad número V-1.828.943, en su condición de esposo y los ciudadanos MARIANGELA MERCEDES, JUAN VICTORIANO, MARIELA MELISA, MARINELIA MELINA y MARELINE MARGARITA MARIN ESSIS; titulares de las cédulas de identidad números V-7.871.691, V-10.086.738, V-11.390.208, V-12.622.195 y V-14.862.471, respectivamente; en su condición de hijos, DE.....