Expediente N° 1442

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO,
actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, tres (3) de Octubre del año dos mil trece (2.013).
-204º y 153º-
I.- Consta en las actas que:
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil doce (2.012), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas, Estado Zulia, los ciudadanos NELLYS ANGELINA NUÑEZ MARTINEZ y FRANYER MANUEL MUNELO SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-20.085.032 y V-18.482.452, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesionales del Derecho MARLENE MONTENEGRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 57.858, expusieron:
“…En fecha treinta de agosto del año dos mil once (30/08/2011), contrajimos matrimonio Civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas en el Estado Zulia, como se evidencia de la correspondiente Acta de Matrimonio N° 40 que marcada con la letra “A” acompañamos el presente escrito constantes de dos (2) folios.
Ahora bien ciudadano Juez, durante los primeros seis (6) meses de nuestro matrimonio, nuestras relaciones conyugales eran felices dentro de un ambiente de cordialidad de asistencia y respeto mutuo, pero el día 16 de Marzo del año 2012 surgieron desavenencias y diferencias que dieron origen a una ruptura de hecho en nuestra vida en común y hasta la presente fecha permanecemos separados, sin ninguna posibilidad de reconciliación o rehacer nuestra vida conyugal, por lo cual hemos decidido solicitar de su digno Despacho como en efecto solicitamos LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente y 762 siguientes del Código de procedimiento Civil, separación esta que se regirá por las disposiciones legales pertinentes a la materia y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor le convenga.
SEGUNDO: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no procreamos hijos, no adquirimos ningún bien y consecuentemente no poseemos bienes de riquezas que tengamos que liquidar.
Por último solicitamos Ciudadano Juez, admita la presente solicitud de Separación de Cuerpo, nos otorgue dos (2) copias del decreto de admisión, dele el trámite correspondiente a la misma y en la definitiva disuelva el vinculo matrimonial que nos unía…”
En fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil doce (2.012), el Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, asimismo dictó Sentencia N° 183-2.012, declarando la Separación de Cuerpos solicitada.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil doce (2.012), mediante auto la Jueza de éste Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha tres (3) de Octubre del año dos mil trece (2.013), los ciudadanos NELLYS ANGELINA NUÑEZ MARTINEZ y FRANYER MANUEL MUNELO SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-20.085.032 y V-18.482.452, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesionales del Derecho MARLENE MONTENEGRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 57.858 de igual domicilio, partes solicitantes en el presente juicio, consignaron diligencia, constante de un (1) folio útil, alegando que: “…por cuanto consta formalmente la separación de cuerpos de mutuo consentimiento; tal como se evidencia en el expediente N° 1442; y desde el auto de admisión hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (1) año y dieciséis (16) días de la separación de cuerpos convenido en este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. Pido con el debido respeto y acatamiento. Declare la conversión de Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento en DIVORCIO…”.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que en cuanto a la competencia de este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de la presente causa, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Artículo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”, lo cual evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para tal fin. ASÍ SE ESTABLECE.-
Siendo así las cosas y cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos NELLYS ANGELINA NUÑEZ MARTINEZ y FRANYER MANUEL MUNELO SANCHEZ, ya identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye ésta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO) PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS NELLYS ANGELINA NUÑEZ MARTINEZ y FRANYER MANUEL MUNELO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-20.085.032 y V-18.482.452, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día treinta (30) de Agosto del 2.011, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas, estado Zulia, Acta N° 40.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho MARLENE MONTENEGRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 57.858.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (3) día del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 236-2.013.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.