1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la decisión de fecha 11 de julio de 2013, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) ANULA la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 11 de julio de 2013. 3) REPONE la causa al estado de que se notifique de la admisión de la demanda a la sociedad mercantil SERVICIOS COMERCIALES DE MANTENIMIENTO C.A., en la persona de su representante legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; como consecuencia quedan nulas todas las actuaciones posteriores a la admisión de la reforma de la demanda de fecha 16 de abril de 2012, a excepción de la notificación practicada a las ciudadanas María Teresa García y Solangel Quintero, llamadas a juicio como presuntamente responsables solidarias de la.....