En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) EL CONFLICTO NEGATIVO DE LA COMPETENCIA: Para conocer y decidir en la acción incoada por el ciudadano RAFAEL EMILIO APONTE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.572.933, domiciliado en Barquisimeto estado Lara, asistido por el abogado JOSÉ MARÍN, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.401, del mismo domicilio, en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO VILLALOBOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.410.213, domiciliado en la vía el Mojan, sector Las Cruces, frente al Troncal del Caribe, izquierda calle s/n derecha calle s/n, referencia carretera vía El Mojan, kilómetro 23, sector Las Cruces, parroquia.....