este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ERIDANO ANTONIO AGREDA VELASQUEZ, ACHERNAR ANNINA, NATHALIE ACAMAR, RITA MERCEDES, CARMEN DELIA, ERIDANA ERNESTINA Y ERIDANO ANTONIO AGREDA APARICIO, titulares de las cedulas de identidad números V- 2.769.896, V- 10.596.276, V- 12.412.992; V- 13.660.272, V- 13.660.242 y V- 16.170.485 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN DELIA APARICIO DE AGREDA, quien era venezolana, y portadora de la cédula de identidad número V-2.822.331y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.-