REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE Nº S- 153-12
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ERIDANO ANTONIO AGREDA VELASQUEZ
Abogado Asistente de la solicitante: Jenny Aparicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.953. -
En fecha Primero (01) de Octubre del presente año Dos Mil Doce (2012) se recibió, mediante el sistema de Distribución, la presente solicitud a la cual se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha Dos (02) de Octubre del mismo año, por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde el ciudadano ERIDANO ANTONIO AGREDA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 2.769.896, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Jenny Aparicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 56.953, y de igual domicilio con motivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la De-cujus CARMEN DELIA APARICIO DE AGREDA; 2) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos; 3) Justificativo de Testigos notariado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, en fecha 21 de Agosto del 2012; 4) Copias de las cedulas de identidad; 5) Copia Certificada de Acta de Matrimonio.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ERIDANO ANTONIO AGREDA VELASQUEZ, ACHERNAR ANNINA, NATHALIE ACAMAR, RITA MERCEDES, CARMEN DELIA, ERIDANA ERNESTINA Y ERIDANO ANTONIO AGREDA APARICIO, titulares de las cedulas de identidad números V- 2.769.896, V- 10.596.276, V- 12.412.992; V- 13.660.272, V- 13.660.242 y V- 16.170.485 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN DELIA APARICIO DE AGREDA, quien era venezolana, y portadora de la cédula de identidad número V-2.822.331y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se expidan tres juegos de copias certificadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha anterior siendo las 11:30 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 259 -2012, en el legajo respectivo.-
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