JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Revisión y Examen de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Abogado AUER BARRETO COLON, obrando con el carácter de Defensor Privado del mputado JONATHAN LUIS VENEGAS POLO y en consecuencia, le impone medidas cautelares menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad, para el primero de los mencionados, las contenidas en los literales 3° 6 ° del Articulo 256 Ejusdem, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) por ante el Departamento del Alguacilazgo de esta sede Judicial, en especial los días estipulados para la celebración de los actos procesales propios de esta fase del proceso y la prohibición de comunicarse con la víctima o cualquier integrante de su grupo familiar.- SEG.....