PRIMERO: SIN LUGAR, el alegato de Perención Breve, formulado por el codemandado Orlando de Jesús Pérez Quintero, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Queda diferida la Audiencia Preliminar fijada para el Próximo día de Despacho siguiente, por las consideraciones anteriormente planteadas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.