Con base en los razonamientos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en favor del ciudadano JUAN PAULO VELASQUEZ GUEVARA: Venezolano, natural de La Chica, Mariguitar, estado Sucre, nacido en fecha 30-06-1956, de 58 años de edad, de profesión u oficio Capitán de barco, titular de la cédula de identidad Nº V-5.088.343, residenciado en la siguiente dirección: Calle Díaz, Nº 24, Pueblo de La Chica, Mariguitar, Estado Sucre, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrase acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, lo cual no lleva a otra conclusión que el dictamen del SOBRESEIMIENTO del presente proceso por extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se orde.....